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Estatutos

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TÍTULO I
NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN:

La asociación sin ánimo de lucro se denominará “Sociedad Cultural Alavesa de Pesca con Mosca”, abreviadamente “SALPMO”.

ARTÍCULO 2º DURACIÓN:

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3º ÁMBITO:

El ámbito de actuación territorial será, principalmente, la Provincia de Álava.

ARTÍCULO 4º DOMICILIO SOCIAL:

El domicilio social se establece con carácter provisional en C/ Pintor Pablo Uranga 18 - 4º B.

ARTÍCULO 5º PERSONALIDAD JURÍDICA:

La asociación gozará de plena personalidad jurídica según lo dispuesto en la vigente ley de Asociaciones.

ARTÍCULO 6º FINES Y PRINCIPIOS:

Los fines y principios de esta asociación, totalmente ajenos a la idea o finalidad de lucro, afiliación política, sindical, profesional o elitista, son los siguientes:

a) Protección de la Naturaleza en general, y en especial de la trucha y su ecosistema.
b) Hermandad entre sus asociados.
c) Fundamentará su actividad en el desarrollo y promoción de la pesca con mosca en sus diferentes modalidades, por entender que esta práctica es la menos lesiva de todas y la que mejor permite la selección y conservación de las especies.
d) Promoverá una ética deportiva en materia de capturas y medidas alentando particularmente entre sus asociados la “pesca sin muerte” también denominada “captura y suelta”.
e) Fomentar y participar en cualquier estudio científico que pueda ayudar a los fines de protección mencionados.
f) Fomentar y colaborar en estudios, publicaciones, reuniones y actividades en general, con la Administración, Federación, y/o otras asociaciones u organizaciones cuyo carácter y fines sean compatibles con los aquí mencionados.
g) Organizar periódicamente, jornadas divulgativas de la pesca a mosca abiertas al público interesado en general.
h) Organizar gestionar y mantener con continuidad una escuela de pesca.
i) Contribuir de forma activa en el cuidado y mejora de aquellos tramos fluviales que le fueran encomendados para su gestión con este fin.
j) Y en definitiva, contribuir también al desarrollo integral de la persona en su entorno natural mediante la consecución de los fines anteriormente mencionados.

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TÍTULO II
DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 7º SOCIOS:

Podrán ser socios de esta Asociación todas aquellas personas que, sin distinción de sexo, edad o raza acepten cumplir los presentes estatutos y soliciten su ingreso en la misma.

ARTÍCULO 8º ADMISIÓN DE SOCIOS:

Serán socios de esta Asociación todas aquellas personas que soliciten por escrito su ingreso y declaren la aceptación de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 9º CLASES DE SOCIOS:

a) DE HONOR. Podrán obtener este título aquellas personas que por su gran relevancia social o científica sean propuestos por la Junta Directiva o la Asamblea General y los que han sido presidentes, al cesar en su cargo. Excepcionalmente, podrán ser designados socios de honor personas a las que se le reconozcan méritos suficientes a juicio de la Junta Directiva o la Asamblea General.
b) FUNDADORES. Los que fueron promotores de la Asociación.
c) INFANTILES. Hasta los 14 años (Asociación gratuita). Podrán tomar parte en las Asambleas Generales en calidad de observadores. Necesitarán para su ingreso la autorización de sus representantes legales.
d) JUVENILES. De 14 a 18 años. Asociación con pago de sólo la mitad de la cuota. Gozarán sólo del derecho a la palabra en las Asambleas Generales.
e) NUMERARIOS. Serán todos los demás.

ARTÍCULO 10º DERECHOS DE LOS SOCIOS:

Exceptuando las observaciones realizadas en el artículo 9º, los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
b) Participar en todas y cada una de las actividades organizadas por la Asociación.
c) Desempeñar cargos y comisiones en la Junta Directiva, siendo elector y elegible de acuerdo con las estipulaciones de los presentes estatutos.
d) Asistir a las Asambleas Generales con derecho de voz y voto, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
e) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
f) Formular recomendaciones o sugerencias.
g) Solicitar el apoyo de la Asociación para asuntos personales o colectivos.
h) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informando de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.

ARTÍCULO 11º DEBERES DE LOS SOCIOS:

La calidad de socio obliga a su titular:

a) Al compromiso formal con los fines y principios de la Asociación, y al cumplimiento de los presentes estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
b) A satisfacer las cuotas sociales propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
c) Participar activamente en la vida asociativa.
d) Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio.
e) Mantener un comportamiento público que no perjudique la imagen y prestigio de la Asociación, especialmente cuando se realicen actividades relacionadas con la pesca.
f) Actuar con espíritu de hermandad y comprensión con los asociados.

ARTÍCULO 12º PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

La pérdida de la condición de socio podrá sobrevenir por:

a) Voluntad propia del asociado.

b) Incumplimiento de cualquiera de los deberes que imponen los presentes estatutos.
c) Tener actuaciones contrarias a los principios fundamentales de esta Asociación
d) Por falta de pago en la cuota anual
e) Por cualquier otra causa establecida en la Legislación vigente.
f) Por fallecimiento.
Cada caso derivado de los epígrafes b, c, d y e, será examinado por la Junta Directiva, pudiendo estar presente el interesado a petición propia o a requerimiento de los órganos directivos mencionados. Ésta comunicación se le hará llegar con una antelación mínima de 15 días.
La decisión se tomará en votación mayoritaria entre los presentes, excluido el interesado si estuviera presente y en todo caso se le comunicará por escrito.
Si la decisión tomada es la baja del socio, esta tendrá efecto a partir de los 15 días naturales siguientes, si en idéntico plazo el socio no ha presentado ante la Junta Directiva recurso contra la misma.
De presentarse recurso, este será visto por dicho órgano en el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde su recepción, tomando en esta ocasión decisión definitiva e inmediata al respecto, ya sea confirmando la baja o desestimando ésta.
Todas las decisiones generadas en el proceso antecedente, deberán ser motivadas, y serán comunicadas al socio afectado por correo certificado pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que el acuerdo es contrario a la Ley o a los Estatutos.

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TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 13º ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN:

La Asociación será gobernada por la Asamblea General de Socios, administrada por la Junta Directiva, y representada por el Presidente de la misma.

ARTÍCULO 14º LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General de Socios, constituida conforme a estos Estatutos, es el órgano supremo de la Asociación. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias:

a) Serán ordinarias, las que habrán de celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada año natural, para el examen y aprobación de cuentas; examen y aprobación de presupuestos, aprobación del plan general de actuación de la Asociación y renovación, en su caso, de los cargos de la Junta Directiva.
b) Serán extraordinarias, cuantas demás sean convocadas en cualquier momento para deliberar y acordar sobre cualquier otro punto.
CONVOCATORIA: Las convocatorias a las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por el Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite un número de socios que represente el 20% de los existentes. Las convocatorias se harán al menos con quince días de antelación, y se incluirá en la misma el Orden del Día acordado por la Junta Directiva.
CONSTITUCIÓN: La Asamblea General se considerará constituida cuando, en primera convocatoria, concurran a ella más de la mitad de los socios numerarios, o cuando, en segunda convocatoria, hubieren concurrido al menos la cuarta parte de los mismos. Por fin, en tercera convocatoria, se considerará constituida cualquiera que sea el número de socios presentes. Entre cada una de las convocatorias deberá mediar un tiempo mínimo de 15 minutos.
RÉGIMEN DECISORIO: Las decisiones de la Asamblea General (salvo las excepciones que los Estatutos contemplan) serán tomadas por la mayoría (más de la mitad) de los votos válidamente emitidos en cada votación.
COMPETENCIAS: Corresponde a la Asamblea General:
a) La modificación y cambio de los estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.
b) Elegir a cada uno de los miembros de la Junta Directiva mediante voto personal libre y directo de todos los socios presentes con derecho a voto.
c) Aprobar, si procede, el balance y liquidación económicos del ejercicio anual precedente, así como el presupuesto de gastos.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva
e) Estudiar y resolver las propuestas de los socios que vayan avaladas por las firmas de ,al menos, un cinco por ciento de los mismos y que hayan sido presentadas a la Junta Directiva al menos siete días antes de la celebración de la Asamblea General.
f) Fijar la cuantía de la cuota anual o el establecimiento de cuotas extraordinarias.
g) La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
h) La disolución de la Asociación, en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y en el Título VI.

ARTÍCULO 15º LA JUNTA DIRECTIVA:

La Junta directiva, órgano colegiado de dirección permanente, tiene como misión el gobierno de la Asociación durante el periodo de tiempo que media entre las Asambleas Generales, ejecutando los acuerdos tomados en estas. Estará compuesta por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Cinco Vocales

Para pertenecer a la Junta directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
- Ser designado en la forma prevista en el artículo 16.
- Ser socio numerario de la Entidad, con un tiempo de antigüedad como socio de al menos tres años.
- Ser mayor de edad o emancipado y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Todos sus integrantes, serán elegidos por la Asamblea General como recoge el Artículo 16, y por un periodo de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente y siendo su revocación competencia igualmente de la Asamblea General o eventualmente de la Asamblea General Extraordinaria.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
- Expiración del plazo de mandato.
- Dimisión.
- Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
- Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en los estatutos.
- Fallecimiento

REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año a propuesta del Presidente o de, al menos , un tercio de sus componentes, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

CONVOCATORIA: La convocatoria con Orden del Día propuesto por el Presidente, al que se podrá añadir al principio de la reunión los puntos propuestos por los miembros de la Junta Directiva. Será cursada por el Sr. Secretario al menos con ocho días de antelación a la celebración de la misma.

CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN DECISORIO: La junta directiva, mediando convocatoria, quedará constituida en reunión cuando estén presentes al menos el 50% de los integrantes. También se considerará constituida cuando, aún sin mediar convocatoria, estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Las decisiones serán tomadas por ,al menos el 50% de todos los presentes. La reunión de la Junta Directiva no se dará por válida cuando tras sesenta minutos de espera a partir de la hora de convocatoria no se hubiera conseguido el quórum, debiéndose celebrar otra reunión con el mismo Orden del Día en un plazo máximo de siete días. Esta segunda reunión será valida transcurrido los mismos sesenta minutos con cualquier número de asistentes.

ARTÍCULO 16º ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA:

La fecha en que hubiere de celebrarse elecciones a Junta directiva será acordada por la Junta Directiva y comunicada a todos los socios con al menos dos meses de antelación con objeto de recibir todas las candidaturas propuestas por los socios.
El periodo de presentación de candidaturas finalizará veinte días antes de la fecha de celebración de elecciones y estas serán comunicadas junto con la convocatoria para la Asamblea General.
La junta directiva tendrá potestad para designar cargos provisionales en el periodo que medie entre Asambleas Generales, con objeto de cubrir posibles vacantes que se produzcan en la misma. En caso de producirse el cese en su cargo, por cualquier motivo, del 50% o más de los miembros se celebrarán elecciones extraordinarias.

ARTÍCULO 17º FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENTE: Asumirá la representación legal de la Asociación, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta directiva y la Asamblea General y será el máximo responsable de la aplicación de los presentes Estatutos, además:
a) Convocará, dirigirá y levantará las sesiones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales y Extraordinarias, teniendo como potestad el voto de Calidad en caso de empate.
b) Propondrá el plan de actividades Sociales a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo las tareas.
c) Representará a la Asociación en todos los actos oficiales jurídicos y administrativos, y resolverá las cuestiones de carácter urgente que puedan surgir dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre...
d) Ordenará los pagos acordados por la Junta Directiva validando la proposición del Tesorero.

VICEPRESIDENTE: Asistirá al Presidente en sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia o abandono del cargo.

SECRETARIO: Tendrá como responsabilidades:
a) El control o inscripción de los socios en el Libro de Registros.
b) Enviar las convocatorias de todas las reuniones y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
c) El envío a los socios de las tarjetas o carnets que su condición implica.
d) La gestión administrativa, correspondencia y archivos.

TESORERO: Tendrá como responsabilidad permanentemente la gestión económica de la Asociación y serán sus funciones principales:
a) Formalizar el presupuesto anual.
b) Dar a conocer y efectuar el seguimiento de ingresos y gastos y su asiento en el Libro de Cuentas. c) Advertir a la Junta Directiva de las desviaciones del presupuesto previsto.

VOCALES: Sus funciones serán establecidas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18º ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Cuando la importancia del asunto o asuntos a tratar, a juicio de la Junta Directiva, así lo aconseje, ésta podrá convocar la Asamblea General Extraordinaria.

Además, deberá convocarla en el plazo máximo de un mes, a partir del momento en que, al menos el 20% de los socios numerarios se lo soliciten.

Esta Asamblea sigue en todo las pautas marcadas en el Art. 15° referente a la Asamblea General, con excepción de los siguientes asuntos que serán competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria a saber:
La modificación de los Estatutos
La disolución de la Asociación

ARTICULO 19º JUNTA DIRECTIVA AMPLIADA Y COMISIONES ESPECIALES

La Junta Directiva Ampliada es un órgano de carácter consultivo compuesto por todos los miembros de la Junta Directiva más un máximo de diez personas elegidas, preferentemente en la Asamblea General o por la Junta Directiva, si no pudiese ser así, entre los socios de mayor preparación o participación.

Todos sus integrantes tendrán derecho al voto y sus reuniones no tendrán una periodicidad fija.

En todas las demás características sigue las pautas marcadas en el Art. 16° referente a la Junta Directiva.

Comisión especial. Es un órgano de ayuda puntual a la Junta Directiva constituido con la aprobación de esta y formado por cuantos socios lo acepten voluntariamente, con la finalidad de llevar a cabo una actividad o gestión, incluida o no dentro de las competencias de la Junta Directiva y encomendada o aprobada por ésta.

Su duración temporal estará supeditada a la duración de la gestión o actividad que generó su constitución, y al término de aquellas comisiones desaparecerá como órgano de la Asociación .

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TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 20º INTEGRAN EL RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA ASOCIACIÓN:

El Libro de registro de Socios en el que deberá constar el domicilio del socio, su nombre y apellidos ,el número de DNI y fecha de nacimiento así como su número de teléfono si lo tuviera y en general todos los datos precisos para la total identificación y localización del socio, observando en cualquier caso la lógica reserva debida a la intimidad personal del mismo.

Libros de Actas en el que se consignarán todas las reuniones de la Asamblea General, Asamblea General Extraordinaria, Junta Directiva y Junta Directiva Ampliada, con expresión de fecha y hora, relación nominal de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Todas las Actas serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Asociación.

Libro de contabilidad en el que figurarán tanto el patrimonio de la Asociación, como los ingresos y gastos de la misma, debiendo así mismo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.

En general todos aquellos otros libros y documentos que se juzguen de interés para la Asociación y cuya custodia y gestión, excepto el Libro Contable y libro de registro de socios tiene encomendados el Secretario.

Todos los libros y documentos, excepto el de contabilidad que será controlado por los Censores de Cuentas, estarán permanentemente a disposición de los socios. Todos los libros y documentos ,incluidos el de contabilidad, estarán a disposición de los socios quince días antes de la celebración de la Asamblea General.

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TÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 21º PATRIMONIO FUNDACIONAL

La Asociación inicia su funcionamiento sin otro patrimonio que el constituido por las cuotas de los socios.

ARTICULO 22º RECURSOS

Los recursos de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
- Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva dentro de los fines estatutarios.
Estos serán utilizados para la actividad de la Asociación y siempre sin ánimo de lucro o interés personal, no pudiendo en ningún caso ser distribuidos entre sus socios.

ARTICULO 23º PRESUPUESTO ANUAL

El presupuesto anual resultara de las previsiones de gastos elaborados y aprobados por la Junta Directiva, junto con los ingresos obtenidos en el ejercicio económico anterior del presupuesto.

ARTICULO 24º DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO

El ejercicio económico comenzará el 1 de Enero de cada año y finalizará el día 31 de Diciembre del mismo año.

ARTICULO 25º PAGO DE LA CUOTA

Normalmente, salvo excepciones que serán consideradas por la Junta Directiva, la cuota habrá de ser abonada antes del inicio del ejercicio económico al que corresponde ésta, siendo por tanto la fecha límite para su abono el 31 de Diciembre de cada año. La cuota, pues, se abona por adelantado y tiene validez anual.

ARTICULO 26º CENSORES DE CUENTAS

Cada año serán designados por la Asamblea General una comisión de un máximo de cinco socios, que no podrán pertenecer a la Junta Directiva, para seguimiento y control permanente de la situación económica de la Asociación. Tendrán como ya se ha dicho en el Art. 21° ,acceso permanente al libro de contabilidad, ejerciendo la representación de los socios en la revisión del mismo.

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TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 27º DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá única y exclusivamente por la voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General Extraordinaria (con excepción de las causas legales determinadas en el artículo 39 del Código Civil o de sentencia judicial disolutoria).

Dicha Asamblea General Extraordinaria será convocada a propuesta unánime de la junta Directiva o a propuesta del 20% de los socios numerarios. La decisión de disolución se tomará con el voto afirmativo de, al menos, los dos tercios de los socios numerarios de la Asociación. Dicha decisión, con todas sus circunstancias será inscrita en el Libro de Actas y firmada por los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 28º LIQUIDACIÓN

La decisión de disolver la Asociación implicará automáticamente la liquidación de su patrimonio. A tal fin se elegirá, en la Asamblea General Extraordinaria que tome dicha decisión, una comisión de, al menos, cinco miembros que, junto con los censores de cuentas del año en curso y después de hacer el inventario de los bienes de la Asociación, procederán a su venta. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será donado a una Organización cualquiera, sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la protección de la Naturaleza.

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TÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
ARTICULO 29º MODIFICACIÓN

Según queda establecido en el Art. 18 de estos Estatutos, la modificación de los mismos es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Para ser acordada la modificación se requerirá el voto afirmativo de, al menos, los dos tercios de los votos de los socios numerarios presentes en dicha Asamblea General Extraordinaria.

En Vitoria, a 13 de Mayo de 1996

 CONVOCATORIAS  PLAZOS  QUÓRUM  DECISIONES
 ASAMBLEA GENERAL  
Al menos anual.
Con 1ª, 2ª y 3ª convocatorias.
(15 min. de intervalo)

 
Al menos 15 días de antelación.
 
> 50% (1ª)
> 25% (2ª)
cualquiera en 3ª
 
> 50% de los votos válidos.
 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA  
Las requeridas.
Con 1ª, 2ª y 3ª convocatorias.
(15 min. de intervalo)
 
Al menos 15 días de antelación.
 
> 50% (1ª)
> 25% (2ª)
cualquiera en 3ª
 
> 50% de los votos válidos.
(2/3 socios numerarios para disolución)
(2/3 de los socios numerarios presentes para modificación)
 JUNTA DIRECTIVA  
Al menos trimestral
(60 min. espera)
 
Al menos 8 días de antelación.
 
> 50%
 
> 50%
 JUNTA DIRECTIVA AMPLIADA  
Al menos trimestral
(60 min. espera)
 
> Al menos 8 días de antelación.
 
> 50%
 
> 50%
 COMISIONES ESPECIALES  
---
 
---
 
> 50%
 
> 50%

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